DERECHO DEL MAR Y LOS ESTADOS SIN LITORAL
1. Presentación de la asignatura
La ley de actividades afuera de la costa se refiere principalmente a la ley marítima y el derecho del mar.
El derecho marítimo es la ley de la materia, actividades y eventos relacionados con el mar. En concreto, se ocupa de los asuntos relativos a los marineros, barcos y otros buques de navegación marítima, los contratos de fletamentos y contratos de océano, armamentos, ventas, seguridad, incidentes y seguros marítimos.
La ley del mar en sí se refiere al derecho del espacio marítimo, esto define los contornos de ese espacio así como los derechos y obligaciones de todos los países dentro de ese espacio, incluyendo todo lo relacionado con la protección del medio ambiente y el orden público del mar. Eso es esencial para el desarrollo de las actividades en el mar, tales como; la explotación de los recursos o la instalación de estructuras afuera de la costa.
Hacia el final de los años 1950, con la creación de la UN, que es un sistema global para hacer frente a los conflictos, y los organismo especializados que se ocupa de los usos del mar (Organización Marítima Internacional – IMO, Organización de la FAO de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura), el derecho del mar intenta cumplir un papel: la regulación de crisis, guerra y conflictos marítimos entre países, para el control de zonas marinas. Estos espacios comienzan en la costa en el sentido amplio (aguas interiores, mar territorial a menudo con una anchura de 22 km) entonces ellos cubren las aguas mencionadas como “bajo la jurisdicción” (zona contigua, zona de pesca, zona de protección ecológica o zona económica exclusiva, referido como EEZ, cuya anchura hacia el mar no exceda de 370 kms) y finalmente llegan a la alta mar que comienza a una distancia mínima muy variable de las costas en función de si los países tienen o no, algunas zonas más allá de su mar territorial, sin embargo estas zonas no excederán de 370 km.
A falta de generalización de la EEZ de los países mediterráneos antes mencionados. Algunas de las disputas interestatales internacionales implican el derecho del mar. Reglas de acciones sobre espacios y recursos del mar han proliferado y han sido reconocidos y aplicado por un número creciente de estados, instituciones y jurisdicciones internacionales.
Para los países en desarrollo (DCs) o estados. La ley utiliza el término “estado” para las instituciones en el mundo del desarrollo, un concepto basado por el experto legal y el control sobre las zonas de baño de sus costas ha sido claramente significativa, haciendo que el derecho del mar sea una ley estratégica para los países vulnerables.
La participación de los países en desarrollo en la formulación del derecho del mar y su fisonomía, tiene diversos aspectos existentes y todavía existen las normas de la presente ley que expresa sus dificultades y las tiene en cuenta a través de las soluciones propuestas. Sin embargo, la ley esta atrapado en el espiral de la universalización y los balances del poder. El saber-como (Know-how) en lo técnico y emergencias ambientales también difuminan las particularidades de los países en desarrollo y su importancia en favor de otras más regionales y sectoriales agrupaciones interestatales en torno a temas relativos para el medio ambiente o la pesca. Más allá del país, un término amplio, mas geográfica que jurídico, tienen el extremo de “estados en desarrollo” llegado con el advenimiento de los “estados marítimos” ahora imponerse con referencias a las obligaciones de gestión, conservación, valorización y compartir la riqueza generada por los recursos biológicos o minerales del mar, más bien de referencias desarrollistas mayores.
Países en desarrollo sin litoral (LDCs) son ampliamente extendido en todo el mundo: 15 de ellos se encuentran en África, cinco en Asia, siete en el centro de Asia, dos en América Latina y dos en Europa central y oriental. Sin embargo, como un grupo de ellos comparten un denominador común se les priva del acceso directo a las principales rutas de navegación y son a menudo parte de los países en desarrollo más pobres. Algunos de ellos se encuentran entre los países menos adelantados (LDCs).
2. Misión
Este curso es dedicado para el derecho del mar que regula las actividades de los Estados y sus interacciones en materia marítima.
Comenzará destacando brevemente los principales hitos que marcaron la historia del derecho del mar y luego se centrará en el régimen jurídico contemporáneo que rige las áreas marítimas, que consiste en gran parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), de 1982. Estudiar la UNCLOS nos permitirá prestar mucha atención a las normas que rigen las diferentes zonas jurisdiccionales del océano, la navegación de los buques, la explotación de los recursos vivos y no vivos y la delimitación de los límites marítimos. Además, cubrirá el estado de los estados sin litoral y geográficamente desfavorecidos y sobre el papel del Consejo de la Autoridad
Internacional de los Fondos Marinos (ISA), el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS) y la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS).
Proporcionará tiempo para discutir la solución de conflictos: al hacerlo, este curso analizará los conflictos históricos, recientes y actuales relacionadas con el derecho del mar como un medio para identificar desafíos legales contemporáneos y como una oportunidad de mirar un conjunto específico de cuestiones jurídicas en mayor profundidad.
Este curso no cubrirá la ley ‘marítima’ que se centra en las relaciones entre entidades e individuos en materia de transporte marítimo, seguros y responsabilidad. Además, se limitará a cubrir el derecho del mar aplicable en tiempo de paz.
Los estudiantes adquirirán un conocimiento práctico de los conceptos jurídicos prevalentes bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 e investigarán los fundamentos teóricos de tales conceptos.
Los estudiantes serán capaces de analizar los patrones de hechos y formular evaluaciones preliminares sobre el derecho del mar. Asimismo, podrán aprovechar mejor la dinámica del arreglo de conflictos. Como resultado, los estudiantes serán capaces de evaluar estratégicamente las implicaciones prácticas del derecho del mar.
En general, los estudiantes estarán en sintonía con las tensiones entre la soberanía estatal y la cooperación internacional en juego dentro de las áreas marítimas.
3. Créditos de ECTS
La asignatura derechos del mar y estados sin litoral consta de 4 créditos ECTS.
4. Bibliografía
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Le Luxembourg, Andorre, le Liechtenstein, le Vatican et San Marin, ces derniers sont qualifiés par Louis Savadogo, Essai sur une théorie générale des Etats sans littoral, Paris, LGDJ, 1997
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PULVENIS J.F., La notion d’Etat géographiquement désavantagé et le nouveau droit de la mer, Paris, Cujas, 2012
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